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Brilla opera como medio de financiación no bancario, no actúa en calidad de productor, proveedor y/o distribuidor de productos o servicios. El plazo máximo depende del producto a financiar y es responsabilidad del consumidor determinar las condiciones de financiación. La tasa de interés es variable y es definida mensualmente por la Superfinanciera. Los intereses son liquidados con la tasa máxima de financiación vigente al momento de la facturación del crédito. Aplica para los usuarios de Gascaribe S.A. E.S.P. de los municipios donde tiene cobertura para la prestación del servicio de distribución de gas natural, quienes podrán contar con un Cupo Aprobado Brilla. Para acceder al cupo de crédito Brilla, Gascaribe S.A. E.S.P. aplicará a todos los usuarios un valor de Cobertura de Acceso, el cual busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, y proteger el patrimonio de ambas partes. Mediante un modelo genérico de evaluación podrán acceder a un Cupo Agrandado que podrá llegar a un máximo de hasta $8.000.000 de cupo asignado para adquirir productos o servicios autorizados, excepto para créditos educativos; y, a un Megacupo que podrá llegar a un máximo de hasta $28.000.000 de cupo asignado exclusivamente para adquirir motos, motocarros o motocargueros. El Cupo Agrandado y Megacupo no son acumulables.  Válido 2025. Vigilado Superservicios.

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